EL EJECUTIVO ESTATAL DEBE GARANTIZAR VIA ALTERNA
DE ACUERDO CON LA LEY DE VIAS TERRESTRES, EN EL CASO DEL VIADUCTO ELEVADO DE CUOTA.
Autor: El Tiempo
PROGRESO. – En entrevista en sus oficinas de Transportes Directos, el empresario Luis Martín Alonzo Morales, expresa que de acuerdo con el artículo 30 de la Ley de Vías Terrestres del Estado de Yucatán, en el caso del viaducto elevado que atraviesa la calle 82, concesionada a una empresa privada para su construcción, operación y explotación cobrando una cuota, el ejecutivo estatal debe garantizar una vía alterna para el tránsito de las unidades pesadas que no utilicen el libramiento de cuota.
También precisa que de acuerdo con el artículo 36 de la misma Ley de Vías Terrestres del Estado de Yucatán, entre los derechos y obligaciones del concesionario cuando la vía alterna esté intransitable debe permitir sin costo el uso del viaducto elevado.
El mencionado artículo 30, de las concesiones, señala “Para construir y explotar vías terrestres de jurisdicción estatal, es necesario que las personas físicas o morales cuenten con concesión otorgada por el ejecutivo del estado, quien garantizará la operación de una vía alterna, libre de cuota”.
El artículo 36 de Derechos y Obligaciones del concesionario “ garantías que, en su caso deba otorgar, entre las que estará el libre tránsito sin peaje, cuando la vía alterna se encuentre temporalmente intransitable”.
Son dos puntos muy importantes de la Ley de Vías Terrestres del Estado de Yucatán, señala Luis Alonzo, que deben ser analizados y tomados en cuenta, los artículos 30 y 36 puntualizan la garantía de la vía alterna que debe otorgar el ejecutivo estatal y el uso sin peaje del viaducto elevado cuando la vía alterna esté intransitable, que podría ser por cierre de calles por protestas de los vecinos, accidentes de tránsito, socavón etc.
Este jueves 13 de noviembre, puntualiza, en la calle 78 con 25, ocurrió un accidente de tránsito que paralizó por completo el tráfico de tráileres que se dirigían a la terminal remota usando la calle 25 y 46 como vías alternas. Para no paralizar la economía del estado, afectar a importadores y exportadores y detener el transporte de carga, el viaducto elevado pudo ser abierto sin costo.
En revisión al título de concesión otorgada por el gobierno estatal a la empresa Operaciones Autovía Libramiento Progreso S.A. de C.V., Luis Alonzo presume que hay inconsistencias, que en su opinión deben corregirse para la correcta operación de ese puente.
Tres son los puntos que Alonzo Morales, director de Transportes Directos, considera que deben quedar bien claros al comenzar a operar el viaducto elevado: vía alterna establecida en la ley de Vías Terrestres, el uso gratuito del viaducto en caso que la vía alterna resulte intransitable, como lo establece la misma ley de Vías Terrestres, y la modificación del título de concesión que de 30 años pasó a 40, sin que haya entrado en operación y no se pueda evaluar su funcionamiento.
Abunda que conforme al artículo 30 de la Ley de Vías Terrestres del Estado de Yucatán, el Ejecutivo de Estado es quien debe garantizar la operación de una vía alterna, libre de cuota, pero considera que esta vía debe ser sustentable y mantener el desarrollo comercial sin causar incomodidades a la población.
Alonzo Morales precisa que el gobierno estatal debe garantizar una vía alterna para el paso de los camiones de carga. Indica que en el título de concesión debe quedar precisado que la concesionaria debe dar el servicio gratuito cuando la vía alterna este intransitable como lo establece el artículo 36 de la Ley de Vías Terrestres del Estado de Yucatán.
“Presumo que hay inconsistencias en el título de concesión, al parecer no está incluido ese apartado del peaje sin costo en el viaducto concesionado cuando la vía alterna esté intransitable, en una revisión a la concesión, no se encontró ese apartado, que en mi opinión debe contenerlo para que sea obligatorio para la empresa concesionaria”, apunta.
El título de concesión debe contener la garantía de la empresa concesionaria de respetar el libre tránsito sin peaje en el viaducto, cuando la vía alterna se encuentre temporalmente intransitable, por lo que considera que si existen cierres a las vías alternas, el uso del libramiento debe ser gratuito para los transportistas mientras dure la situación, garantizando el tránsito de las mercancías para proteger la economía, incluso si se omitió cumplir el requisito legal de estipular esto en las condiciones del título de concesión, obligación que impone el artículo 36, fracción V, de la ley de Vías Terrestres.
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